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Régimen Interno Escuela Sadhana
Escuela de Formación de Profesores de Yoga
 

Art. 1
• Las actividades que se realicen dentro de la ANYS. deberán de respetar la Ley vigente en el país donde se establezca, en la Comunidad Autónoma donde realice su actividad profesional y, por supuesto, las normas establecidas dentro de los acuerdos de la U.E.Y. Art. 2
• Se respetará a toda persona sin distinción de clase, sexo, raza, religión o creencia filosófica o política. Su visión se centrará en un respeto neutral y humanista.
Art. 3
• La Asociación Nacional de Yoga Sadhana la componen :
- Personas físicas formadas como profesores de Yoga.
- Estudiantes en periodo de formación en la escuela de la ANYS.
- Alumnos de profesores de la ANYS o gente cercana que quiera colaborar y pertenecer libremente a la Asociación.
Art. 4
• La ANYS, no formula ningún sistema de creencia específico y respeta los criterios, creencias y formas diversas de pensamiento tanto de sus formadores como de los socios que a ella pertenecen. Por el contrario favoreceremos el intercambio de corrientes de pensamiento y de búsqueda espiritual que favorezcan el desarrollo de lo humano y que anteponga a cualquier criterio el espíritu de tolerancia y respeto.
Art. 5
• El concepto de “perteneciente a la ANYS o Sadhana” o similar que indique lo mismo, sólo podrá ser utilizado por aquellas Asociaciones integradas o profesores en activo, es decir, reciclados y actualizados en ella.
Art. 6
• La Asociación Nacional de Yoga Sadhana, por medio de sus socios, decide tener una única Escuela de Formación organizada por varios “Profesores Formadores” que conforman el Comité Pedagógico. Dicho comité aplicará las directrices del Programa de Base Europeo. Está Escuela actuará en los distintos Centros o Provincias que se le soliciten y con arreglo a sus posibilidades. De cara a la organización interna y de acuerdo con las posibilidades de trabajo del equipo pedagógico, la expansión de las escuelas de formación deberán respetar siempre el principio de «un centro de formación por provincia».
En el caso de ser provincia limítrofe siempre deberá haber un acuerdo con el formador titular más establecido. En caso de conflicto nos atendremos al art. 17.
Art. 7
• El equipo pedagógico realizará la permanente actualización del Programa de Formación.
Art. 8
• Cada centro de formación deberá respetar los acuerdos de formación establecidos en este Reglamento y fijados de la siguiente manera:
- Será el Formador titular de cada escuela quien, de acuerdo con el Director Pedagógico, organizará y distribuirá el programa de formación aplicándolo a dicha escuela, respetando el Programa de Formación de Sadhana.
- Cualquier acción o decisión de los formadores que afecte a alumnos, profesores u organización de cursos pertenecientes al area geográfica natural de dicha escuela deberá estar consultada y de acorde con los criterios del Comité Pedagógico. Y los de el Director y Formador titular de dicha area.
Art. 9
• ¿Quién puede acceder a la Escuela?, todo alumno que lleve al menos dos años de práctica regular. Además de aquellas personas que por su madurez o interés demostrado, el Profesor Formador decida que está preparada para comenzar la formación.
Art. 10
• COMPROMISOS DEL ALUMNO DURANTE EL PERIODO DE FORMACIÓN.
Existen dos tipos de relación del alumno con la formación:
- Los que aspiren al título de professor
- Los que sólo les interesa la formación como trabajo de maduración personal

• El alumno que aspiran a la titulación se compromete a:
- Cumplir con la totalidad de los seminarios previstos.
- Sólo se podrá faltar a un seminario por curso, debiendo recuperarlo tanto teórica como practicamente y de acuerdo con las indicaciones del tutor. Las recuperaciones, salvo excepciones, se realizará en donde se cursa la formación, si fuera en otro Centro se requerirá consultarles, la confirmación previa e informarle a tu tutora previamente.
- Entregar la totalidad de los resúmenes, diarios de abordo, de cada seminario o, si esto no se cumple, realizar un resumen total del curso antes de finalizar el año escolar que será sometido a evaluación.
- Asistir a los espacios de tutorías o complementos de la formación establecidos, salvo que el Profesor Formador decida liberarlo de una materia debido a su formación profesional.
- Asistir durante la formación, al menos, a un Vipassana y a un curso de verano, dentro del marco establecido en Sadhana.
- Realizar un cierto número de horas de práctica, si el Formador lo cree conveniente, en clases que serán supervisadas. Sólo se podrá realizar con alumnos de cuarto. El número de horas oscilaría entre 6 y 18 hs.
- Superar los examenes o test que se establezcan para las distintas materias que componen la enseñanza y de acuerdo con el PBE. Las materias que podrán ser evaluadas son :
  • Anatomía y Fisiología
  • Pedagogía
  • Filosofía y textos
  • Práctica
  • Principios psicológicos y terapeúticos
- Firmar un documento de aceptación de estos compromisos. Cada uno de estos espacios de formación es necesario completarlo o realizarlo para validar dicho curso de formación o para extender el título de profesor. A partir de Octubre del 2007 ningún certificado de formación o Título será emitido por Sadhana sino reune los anteriores requisitos.
Previo cumplimiento de estos requisitos el alumno obtiene el certificado de asistencia a la formación.
Para ser profesor titulado por Sadhana deberá realizar el trabajo final o tesina, con el tema acordado entre él y el Director Pedagógico o Formador.

• La tesina se realizará en el plazo de dos años desde que finalizó la formación.

• Pasados 2 o más años desde que terminó la formación además de la tesina se requerirá una puesta al día con seminarios que podrán suponer hasta un año o ciclo de formación de acuerdo al tiempo transcurrido y lo que estime el Director pedagógico.

• El coste de estos seminarios corren por cuenta del alumno.
La solicitud de la titulación la realizará el alumno a través del centro de formación.

• Para solicitar un título será necesario solicitar al Centro un documento de “terminación de la formación”. El Centro es el encargado de extenderlo y enviarlo a la Asociación Nacional solicitando el título en nombre del alumno. En dicho documento se indica que ha cumplido todos los requisitos y compromisos con la formación y la escuela.

• Se entregarán tres copias de la tesina. Dos en papel y otra en soporte digital. Una copia en papel y el soporte digital serán enviados a la Asociación. Otra copia en papel se quedará en el centro.
Se enviarán al menos tres meses antes del encuentro anual de verano de la formación.

• Se ingresarán los costes establecidos por titulación en la cuenta de la Asociación.
El resguardo del pago realizado se enviará junto al documento y las tesinas a la Asociación.
- Para ejercer y ser reconocido como profesor de una escuela perteneciente a la Unión Europea de Yoga y con arreglo a sus normas, el profesor titulado deberá realizar al menos un reciclaje al año dentro de su Escuela y con arreglo a los seminarios creados especialmente para el reciclaje.
Si está realizando algun trabajo de pos-formación como Yogoterapia o el Master, queda excluido durante ese tiempo.
- Un profesor asociado, es aquel profesor que ha cumplido todos los requisitos anteriores y además está al día en sus cuotas con la A.N.Y.S (única contraprestación exigida). Esto le permitirá aparecer en todos los listados de Sadhana, sea para consulta, para solicitar información de profesores, o aparecer en la web.
- Quien se haya titulado después del 1 / 7 / 96, no se haya inscrito en la Asociación y después de un tiempo o unos años decida por su interés personal inscribirse en la Asociación deberá actualizarse en lo que a cuota y seminarios de reciclajes se refiere. Ambos serán establecidos por el Comité Pedagógico.
- Si un profesor por cualquier razón no realiza las exigencias establecidas por el reciclaje perderá todos sus derechos de titulación y actualización reconocidas por la ANYS.
Retomar los cursos de reciclaje le devolverá todos sus derechos.

• Todo profesor formado por otras escuelas reconocidas por la U.E.Y., serán reconocidos por la ANYS automáticamente. Si quisieran obtener la titulación específica de Sadhana, entonces deberán pasar un reciclaje que lo establecerá el Director Pedagógico, equivalente a un año de formación, más el tipo de trabajos concretos que él estime conveniente.

• A los que sólo les interesa la formación como trabajo de maduración personal:
- Cumplirán con sus obligaciones de asistencia y sus compromisos económicos.
- Entre sus obligaciones de asistencia están los cursos de Vipassana y de verano al menos una vez durante la formación.
- Quedan exentos de presentar diarios de abordo o tesina, durante la formación.
- Al final de la formación obtendrán un certificado de asistencia, en el que se indicarán años trabajados, horas lectivas así como trabajos desarrollados
Art. 11
• Ningún profesor asociado podrá entregar ningún certificado a título personal, de su centro o Asociación, a sus alumnos donde aparezca reconocimiento alguno, o similar, por parte de Sadhana, ni de la ANYS, sin la aprobación de su Junta Directiva.
Art. 12
• El Equipo Pedagógico lo componen:

• Director Pedagógico:
- Encargado de supervisar, conducir y dirigir el programa de formación.
- Será quien debe dirimir las diferencias que se produzcan en el seno de la Asociación.
- Si hubiera más de un profesor formador, determinará las areas de intervención de cada uno así como sus responsabilidades.
- Buscará el equilibrio del conjunto como mejor crea conveniente.

• Profesor Formador:
- Dirige junto con el director pedagógico el programa de formación.
- Es el encargado de llevar el proceso de la formación junto con el tutor.
- Proponer y decidir las actuaciones que crea más convenientes para sus alumnus.

• Tutor:
- Deberá estar presente en todos los seminaries.
- Realizar las entrevistas de ingreso de los alumno.
- Facilitar los dosieres y toda la información del curso.
- Apoyar a las personas que siguen con dificultad el ritmo del grupo, leer los resúmenes mensuales, pasar la información básica del grupo al director pedagógico o profesor formador.
- Cuando se falta a un seminario, facilitar el temario y ayudar a revisar el seminario.
- Llevar los espacios de tutorías o espacios autónomos del grupo.

• Profesor Complementario:
- Completa el trabajo básico de la formación, llevando partes monográficas de la misma, siempre dependiendo del director pedagógico. Su trabajo deberá siempre estar desarrollado sobre un manual y analizado por el Comité Pedagógico.

• Organizador de cada Centro:
- Es la persona o Centro que se encarga realizar el calendario, contratar las salas adecuadas, llevar la economía, hacer y distribuir la publicidad, velar por la armonía e integración del grupo, facilitar la estancia a los formadores durante los cursos. Una carencia en este aspecto puede ser objeto de diálogo inmediato para encauzar los problemas o en su ausencia tomar otra decisión.
Art. 13
• Para hacer frente a los diferentes gastos de la ANYS se establece una cuota que la determina la Junta Directiva. Art. 14
• Cada miembro tendrá un voto en las Asambleas, siempre que esté al día de sus obligaciones con la Asociación.
Los socios alumnos o amigos tendrán voz pero no voto.
Art. 15
• Para adherirse a la Asociación se requiere una solicitud por escrito
Las Escuelas pagarán una media que se establezca según sus alumnos. Esta cuota la establecerá la Junta Directiva.
Estas Escuelas podrán hacer figurar en sus documentos el concepto de :
“ Perteneciente a la A.N.Y.S. reconocida por la U.E.Y.”
Si se estableciera algún seguro este cubrirá exclusivamente a los socios de la ANYS sean profesores o alumnos en formación.
Cualquier miembro de las Escuelas adheridas lo podrá hacer libremente en concepto individual. Pertenecer a la ANYS no impide pertenecer a otras Asociaciones.
Art. 16
• Para covertirse en un formador de Yoga por la A.N.Y.S., la persona deberá haber realizado el Programa de Formador de Profesores de Yoga establecido por Sadhana y de acuerdo al programa de Formadores de la U.E.Y. . Necesitará llevar un mínimo de diez años de enseñanza ininterrumpida y además cumplir los requisitos prévios exigidos de actualización y cotización como enseñante durante esos diez años.
Art. 17
• Cualquier problema que surga entre profesores o entre algún profesor con la dirección o con la Asociación, deberán resolverse con la mediación de la persona o equipo que la junta estime conveniente para dicho caso. Una vez formulada la consulta la Asociación deberá dar una respuesta en el plazo de tres meses.
Art. 18
• Cualquier nueva escuela de formación que quiera implantarse deberá tener el acuerdo total de los Formadores y cumplir los requisitos previos que se le presentarán.
• Cualquier centro que quiera llevar el nombre registrado de Sadhana tendrá que cumplir con la normativa realizada para el caso.
Art. 19
• Cualquier persona que incumpla cualquiera de estos principios deberá asumir las decisiones que decida la Junta de la A.N.Y.S., que resulten de su actuación.


San Sebastián a 1 de Julio de 2003


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